Archivo de febrero de 2009

Contractus lex

Viernes, 20 de febrero de 2009

Contractus lex es una locución latina, que significa ley del contrato, y que es utilizada para referirse al principio general del derecho civil, que establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes. Es lo mismo decir, el contrato es ley entre las partes.

La definición que se hace hoy en día, en sustitución de la clásica, viene a determinar que el contrato produce una vinculación respaldada por el ordenamiento jurídico entre las partes contratantes, así como una vinculación de cara a determinados beneficiarios del contrato. El fundamento de dicha vinculación es la autonomía de la voluntad.

Fuente: aquí

Pacta sunt servanda

Jueves, 12 de febrero de 2009

Iniciamos con esta entrada una nueva sección en la que intentaremos acercarle la jerga jurídica, en la que aparecen ciertos aforismos latinos cuya comprensión puede resultar útil, o simplemente servir para saciar la curiosidad.

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como “lo pactado obliga”, que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

Debemos tener este concepto muy en cuenta al establecer un negocio jurídico, como es el caso de un contrato, por leoninas que puedan parecer sus claúsulas. Un caso típico es la relación publicitaria con la mercantil estadounidense Google Inc., que establece en sus contratos:

“Google se reserva el derecho a denegar, en cualquier momento y a su elección exclusiva, la participación de cualquier solicitante o participante …/…

Google podrá, en cualquier momento y a su elección exclusiva, suprimir la totalidad o cualquier parte del Programa, resolver el presente Contrato, o suspender o anular la participación de cualquier Propiedad en la totalidad o en alguna parte del Programa por cualquier causa.”

Incluso renunciamos a nuestro fuero en este caso:

“El presente Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando los principios de conflicto de leyes. Cualquier conflicto o reclamación en relación con el presente Contrato deberá dirimirse en el condado de Santa Clara (California). Las partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley de Transacciones Uniformes de Información Computerizada (UCITA, Uniform Computer Information Transactions Act).”

Pacta sunt servanda, estimado lector. Pero siempre queda el principio de la buena fe, y un posible acuerdo entre las partes.

Fuentes: Wikipedia y Blogespierre

Nota: Esta noticia está en proceso de revisión.

Un toque de humor

Jueves, 12 de febrero de 2009

Por supuesto, no le deseamos nada malo a nuestros lectores. Pero si por azar del destino en algún momento de su vida se vieran en prisión y decidieran fugarse, les regalamos este consejo: por favor ¡tengan mucho cuidado con las farolas!, no vayan a protagonizar una escena digna de dibujos animados como la que se puede ver en este video de nuestras antípodas:

Este es el primer video que incluimos en nuestro reciente blog, si les gusta nos animaremos con algún otro en el futuro.

Fuente: Bitácora de iAbogado.

Nota: Esta noticia está en proceso de revisión.

Cuidado si vende por internet

Jueves, 12 de febrero de 2009

A estas alturas son conocidos por la mayoría de usuarios de comercio electrónico los problemas que podemos tener al hacer una compra mediante Internet (artículos que pueden no llegar, cargos superiores a los indicados, etc). Afortunadamente la inmensa mayoría de los sitios webs en los que se venden artículos son respetables y funcionan con seriedad, al fin y al cabo son negocios.

Sin embargo, recientemente, como podemos leer en este artículo, ha surgido una práctica que afecta a los vendedores, pudiendo hacerles partícipes de un delito sin saberlo.

El ejemplo es sencillo: Un vendedor recibe una solicitud de compra totalmente correcta, y al cabo de unos días recibe una transferencia por un importe muy superior en su cuenta corriente. Inmediatamente recibe una llamada del comprador indicandole que ha habido un error y que por favor le reintegre el exceso de importe a un número de cuenta (que será uno distinto a la que pagó). Además esta cuenta será de otro pais, probablemente de europa del este, y el comprador argumentará que el corre con todos los gastos de la transferencia (ya que el fallo fue suyo).

El vendedor, como buen ciudadano, devuelve lo que no le corresponde, y se acabó ¿felizmente? la transacción.

¿Donde ha estado el delito? Pues en que el pago de ese importe superior al estipulado se hizo mediante un engaño a un tercero (por ejemplo suplantando una web comercial mediante phishing). Nuestro honrado vendedor ha actuado sin saberlo de mula, ayudando a nuestro pícaro comprador, que se queda con el dinero de esa tercera persona (y que no recogerá lo que ha comprado para no dar ninguna pista de su paradero).

¿Que podemos hacer si recibimos una gran cantidad de dinero en nuestra cuenta sin saber quien la realiza? NUNCA debemos transferir a su vez dicho dinero, ya que si lo mantenemos ahí y lo notificamos al banco y a la policía, no estaremos consumando el delito.

Nota: Esta noticia está en proceso de revisión.

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Martes, 10 de febrero de 2009

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Martes, 10 de febrero de 2009

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Martes, 10 de febrero de 2009

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Estas páginas tienen como misión principal, además de hacer que usted nos conozca un poco más de cerca, ofrecerle la posibilidad de comunicarse de forma muy dinámica con nosotros, amén de hacernos llegar sus sugerencias y consultas, que serán atendidas con la máxima rapidez posible.

Estas consultas serán publicadas en esta sección, manteniendo por supuesto su anonimato, de modo que sean accesibles al resto de personas que pudieran estar interesadas en el mismo tema.

Muchas gracias por su visita.