Archivo de marzo de 2009

Rebus sic stantibus

Viernes, 27 de marzo de 2009

Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus.

La traducción literal sería ”mientras estén así las cosas“, e indica la posibilidad de alterar o incluso anular las obligaciones contractuales si las circunstancias que existían al momento de su formalización han cambiado de forma radical, de tal modo que afectan directamente a la esencia de lo pactado.

El Tribunal Supremo aplica este principio como contraposición al de Pacta Sunt Servanda, motivo por el cual ha establecido unos rígidos requisitos:

1. Entre las circunstancias existentes cuando se celebro el contrato y las circunstancias a la hora de su cumplimiento, se haya producido una alteración extraordinaria.

2. Que ha consecuencia de esa alteración, se haya producido una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo de las pretensiones convenidas.

3. Que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio. En este sentido el Tribunal Supremo es enormemente restrictivo, es decir, casi siempre estima que existe otro mecanismo jurídico de compensación.

4. Que esas nuevas circunstancias fueran del todo imprevisibles para las partes al momento de la celebración del contrato.

5. Que la parte tenga buena fe y carezca de culpa.

Por todas STS de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985 (Carlos Lasarte. Principios de Derecho Civil. Vol. III. pág. 165-166).

 

Fuente: IurisCivilis

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Lunes, 23 de marzo de 2009

 

 

 

Iniciamos una serie de artículos dedicados al cálculo de la indemnización que correspondería a un lesionado en un accidente de tráfico.

 

 

            Avanzaremos desde un caso simple hasta otros más complejos, toda vez que la casuística y las diferentes interpretaciones que admite el Baremo hacen de esta materia un amplio campo de posibilidades.

 

 

            A la hora de calcular una indemnización, hay que tener en cuenta las lesiones sufridas en el siniestro, las cuales pueden haber sido determinadas por un médico forense (adscrito a los Juzgados y que interviene tras la interposición de denuncia), o por un especialista en valoración del daño corporal de carácter privado (Perito médico).

 

           

            Unas vez determinadas las consecuencias lesivas, se aplicará a las mismas el Baremo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 de 24 de Octubre que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

 

            Dicho Baremo se actualiza anualmente teniendo en cuenta el IPC correspondiente, habiendo sido el del año 2009 aprobado mediante resolución de fecha 20 de Enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

 

            En este primer Post analizaremos un caso práctico sencillo, para más adelante entrar en aspectos más complicados, como la existencia de secuelas concurrentes, fallecimientos, incapacidades permanentes, etc.

 

            En base a lo anterior, las tablas del baremo que vamos a utilizar en un primer momento son las III y V, refiriéndose la primera de ellas a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (secuelas), y la segunda a los días invertidos en la curación.

 

 

            Para la aplicación de la Tabla III hay dos parámetros a tener en cuenta, cuales son, la edad del lesionado y los puntos de secuelas otorgados.

 

            En cuanto a la Tabla V, existen tres apartados:

 

            .- Días de estancia hospitalaria.

            .- Días impeditivos (en los cuales el lesionado no ha podido llevar a cabo sus ocupaciones habituales).

            .- Días no impeditivos.

 

            A cada uno de los anteriores grupos corresponde una cantidad diaria, que para el año 2.009 es:

 

            .- Días de hospitalización………………………………………… 65’48 €

            .- Días impeditivos………………………………………………….53’20 €

            .- Días no impeditivos………………………………………………28’65 €

 

 

            En este punto se hace necesario señalar que el Baremo aplicable es el correspondiente al año en que el lesionado recibe el alta.

 

 

            Veamos un caso práctico:

 

            Iván, de 19 años, sufrió un accidente de tráfico el pasado 22 de Diciembre de 2.008. Tras ser valorado por un Perito Médico, éste establece que ha necesitado para su curación un total de 97 días, de los cuales, 1 ha sido de estancia hospitalaria, 30 han sido impeditivos y 66 no impeditivos, restándole una secuela consistente en cervicalgia que valora en 2 puntos.

 

 

            En primer lugar, y en cuanto al Baremo aplicable, será el de 2.009, al alcanzar la curación en dicho año. En cuanto al cálculo, el mismo se haría de la forma siguiente:

 

            .- 1 día de hospitalización por 65’48 €……………………65’48 €

            .- 30 días impeditivos por 53’20 €…………………………1.596 €

            .- 66 días no impeditivos por 28’65 €………………….1.890’90 €

 ..

            .- 2 puntos de secuelas por 800’81 …………………..1.601’62 € *

 

* A ésta cantidad se aplicaría un factor corrector (porcentaje de aumento) de forma automática, que será objeto de análisis en futuros posts.

 

 

El anterior es un cálculo básico y simplificado de un supuesto tipo, como primer acercamiento al Baremo de Tráfico. Más adelante avanzaremos hacia casos más complejos en cuanto a las consecuencias lesivas, factores correctores, intereses, lesiones concurrentes, etc.

¿CADENA PERPETUA PARA DELITOS GRAVES?

Viernes, 13 de marzo de 2009

De forma periódica, y al conocerse la comisión de determinados delitos graves, véase violaciones, asesinatos, abusos infantiles,…, se reactiva el debate social sobre la necesidad de un endurecimiento de las penas o incluso de la instauración de la cadena perpetua.

En este sentido, la Constitución española establece en su artículo 25.2 que las penas irán dirigidas a la reinserción social del reo, lo cual, y a simple vista, parece incompatible con la figura de la cadena perpetua.

Si entendemos la cadena perpetua como la reclusión de por vida del reo hasta su fallecimiento, ciertamente resulta una medida cuya calidad democrática y de respeto a los derechos humanos se antoja bastante escasa.

Sin embargo, hay otra forma de cadena perpetua que sí existe en países democrátios europeos tales como Francia y Alemania, cual es la reclusión permanente.

Tal figura consiste en la condena a la reclusión de por vida, con la salvedad de que cada cierto tiemp0 existe una revisión de la pena que, según la evolución del preso, la mantiene o determina la excarcelación del mismo al considerarlo rehabilitado. Tal sistema punitivo no sería contrario al objetivo establecido en la Constitución.

En España, para determinados delitos graves, y tras la llamada Doctrina Parot, la reducción de las penas por el llamado “buen comportamiento” se calcula sobre la totalidad de la pena impuesta, con un máximo de estancia en prisión de 30 años en el peor de los casos.

Si se llegase a plantear una reforma del sistema punitivo español, habría que resolver una serie de interrogantes, tales como:

    .- ¿Aumentar los años de prisión con cumplimiento íntegro de las penas o reclusión permanente?

    .- ¿Reclusión permanente revisable o no revisable?

    .- ¿Revisable cada cuántos años?

    .- ¿Establecer un mínimo de reclusión antes de la primera revisión? ¿A los cuántos años?

    .- ¿Qué sistema sería válido para distinguir una reinserción real de una simple farsa?

    .- Si el Reo supuestamente reinsertado es puesto en libertad y vuelve a cometer el mismo tipo de delito, ¿tendría una segunda oportunidad o la cadena perpetua ya no sería revisable?

    .- ¿Cuántas “oportunidades” se establecerían?

    .- ¿A partir de qué edad se impondría la reclusión permanente?

    .- ¿Para qué delitos?

Todos estos interrogantes no son sino una invitación a la reflexión y una constatación de la complejidad del asunto, el cual no puede ser abordado sobre el maremágnum mediático de cada momento, sino de forma racional y teniendo en cuenta todos los aspectos anejos, ya sean sociológicos, jurídicos, psicológicos,etc.

 

 

 

 

RELATO CORTO

Viernes, 6 de marzo de 2009

 

Transcribimos el Microrrelato ganador del mes de Diciembre correspondiente al concurso organizado por el Consejo General de la Abogacía y publicado en la Revista ABOGADOS del mes de Febrero de 2.009

Autor: Miguel Ángel Rodríguez Artigas (Montevideo, Uruguay)

 

Roberto Vignoli, célebre abogado bonaerense, eligió la desmemoria del tren para recordarla: “Al verte aquella noche, sólo atiné a poner maníes en tus manos y decirte: “Ojalá fueran esmeraldas”. Nos casamos, pudimos ser felices, pero llegó el dinero. El me dio triunfos con algún Magistrado que soslayó la Constitución, pero transformó nuestra cercanía y presente en lejanía y pasado. “Todavía es siempre”, suspiró.

Al llegar, con prevención ocultó el collar de esmeraldas que, ahora sí, obsequiaría. Ella, repetida en el ventanal, hundía la mirada en el cielo, donde enormes rocas, cual pintura, se detuvieron conmovidas. Roberto, suavemente, encadenó aquel cuello de nieve. Esperanzado en una compartida memoria, ensayó un “feliz aniversario”. Entre los dos se posó el silencio. Algunas lágrimas se desentendieron de los verdes lagos de Elizabeth. Después, ella habló: “Ojalá fueran maníes”. Apenas arriba, en el cielo, las enormes rocas retomaron su laborioso peregrinar, camino del olvido.