Iniciamos una serie de artículos dedicados al cálculo de la indemnización que correspondería a un lesionado en un accidente de tráfico.
Avanzaremos desde un caso simple hasta otros más complejos, toda vez que la casuística y las diferentes interpretaciones que admite el Baremo hacen de esta materia un amplio campo de posibilidades.
A la hora de calcular una indemnización, hay que tener en cuenta las lesiones sufridas en el siniestro, las cuales pueden haber sido determinadas por un médico forense (adscrito a los Juzgados y que interviene tras la interposición de denuncia), o por un especialista en valoración del daño corporal de carácter privado (Perito médico).
Unas vez determinadas las consecuencias lesivas, se aplicará a las mismas el Baremo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 de 24 de Octubre que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicho Baremo se actualiza anualmente teniendo en cuenta el IPC correspondiente, habiendo sido el del año 2009 aprobado mediante resolución de fecha 20 de Enero de 2.009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En este primer Post analizaremos un caso práctico sencillo, para más adelante entrar en aspectos más complicados, como la existencia de secuelas concurrentes, fallecimientos, incapacidades permanentes, etc.
En base a lo anterior, las tablas del baremo que vamos a utilizar en un primer momento son las III y V, refiriéndose la primera de ellas a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (secuelas), y la segunda a los días invertidos en la curación.
Para la aplicación de la Tabla III hay dos parámetros a tener en cuenta, cuales son, la edad del lesionado y los puntos de secuelas otorgados.
En cuanto a la Tabla V, existen tres apartados:
.- Días de estancia hospitalaria.
.- Días impeditivos (en los cuales el lesionado no ha podido llevar a cabo sus ocupaciones habituales).
.- Días no impeditivos.
A cada uno de los anteriores grupos corresponde una cantidad diaria, que para el año 2.009 es:
.- Días de hospitalización………………………………………… 65’48 €
.- Días impeditivos………………………………………………….53’20 €
.- Días no impeditivos………………………………………………28’65 €
En este punto se hace necesario señalar que el Baremo aplicable es el correspondiente al año en que el lesionado recibe el alta.
Veamos un caso práctico:
Iván, de 19 años, sufrió un accidente de tráfico el pasado 22 de Diciembre de 2.008. Tras ser valorado por un Perito Médico, éste establece que ha necesitado para su curación un total de 97 días, de los cuales, 1 ha sido de estancia hospitalaria, 30 han sido impeditivos y 66 no impeditivos, restándole una secuela consistente en cervicalgia que valora en 2 puntos.
En primer lugar, y en cuanto al Baremo aplicable, será el de 2.009, al alcanzar la curación en dicho año. En cuanto al cálculo, el mismo se haría de la forma siguiente:
.- 1 día de hospitalización por 65’48 €……………………65’48 €
.- 30 días impeditivos por 53’20 €…………………………1.596 €
.- 66 días no impeditivos por 28’65 €………………….1.890’90 €
..
.- 2 puntos de secuelas por 800’81 …………………..1.601’62 € *
* A ésta cantidad se aplicaría un factor corrector (porcentaje de aumento) de forma automática, que será objeto de análisis en futuros posts.
El anterior es un cálculo básico y simplificado de un supuesto tipo, como primer acercamiento al Baremo de Tráfico. Más adelante avanzaremos hacia casos más complejos en cuanto a las consecuencias lesivas, factores correctores, intereses, lesiones concurrentes, etc.