El factor corrector consiste en un aumento que se aplica a la indemnización básica correspondiente, y que se fundamenta en distintos supuestos que “agravan” en cierto modo el daño causado en el siniestro.
Los mismos aparecen reflejados en las Tablas II, IV y V del Baremo.
Nos centraremos en el primer factor corrector que, además, es común a las tres tablas antes mencionadas, cual es, el correspondiente a “Perjuicios Económicos”.
Este factor corrector supone un aumento de la indemnización según los ingresos que la víctima percibía por trabajo personal, pudiendo suponer el indicado aumento hasta un 75 %.
En las dos primeras tablas, las que corresponden a Indemnizaciones por muerte y por lesiones permanentes, no es necesario acreditar ingreso alguno para aplicar el primer tramo de aumento que llega hasta el 10%.
En cambio, el factor corrector sobre Incapacidad Temporal recogido en la Tabla V, no contiene esta salvedad, motivo por el que la Jurisprudencia ha interpretado que, para este caso, sí es necesario acreditar ingresos al objeto de poder obtener un porcentaje de aumento.
El resto de factores correctores abarca una amplia gama de supuestos en los que el legislador ha considerado necesario aumentar la indemnización básica, ya sea mediante un porcentaje, tal y como ocurre con los perjuicios económicos, o bien mediante una cantidad fija.