Comenzamos una nueva serie de artículos referidos a la indemnización que por despido corresponde a un trabajador según la normativa actual aplicable.
Como en casos anteriores, empezaremos por un supuesto sencillo para, con posterioridad, entrar en detalle sobre supuestos de mayor complicación, así como sobre conceptos tales como salarios de trámite, requisitos del finiquito, etc.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente, así como la indemnización que en base al mismo corresponde al trabajador, siendo ésta la de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades. (En futuros posts veremos cómo hay supuestos en los que la indemnización será de 33 días y no de 45, dependiendo del tipo de contrato).
En primer lugar habrá que calcular el salario diario, el cual se extrae dividiendo el salario mensual entre 30, al que habrá que añadir el prorrateo de pagas extra.
Tras la obtención de salario diario, se realiza una simple multiplicación cuyo resultado no deberá superar en ningún caso las 42 mensualidades anteriormente mencionadas.
Veamos un ejemplo práctico:
Trabajador con salario mensual de 30 días ascendente a 1.260 euros, plus de transporte de 12 euros y dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, que ha trabajado durante tres años.
A continuación calculamos el salario diario:
Salario base diario= 1.260/30……….42 €
Plus de transporte diario= 12/30…..0’40 €
Pagas extra: 1260 x 2= 2.520 € /12= 210/30= 7 €
Total salario diario: 49’40 €
El salario diario resultante se multiplica por 45 días y por el número de años trabajados, en este caso 3:
(49’40x 45) x 3 = 6.669 €