Archivo de enero de 2010

Análisis de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial

Lunes, 11 de enero de 2010

 

 

Con el anterior nombre se ha aprobado la Ley que tiene como objetivo modernizar, agilizar y mejorar en general el funcionamiento de la Justicia en España, a través de lo que se ha dado en llamar la implantación de la Oficina Judicial.

 

Se trata de una serie de reformas tanto organizativas como competenciales, que tiene como eje la atribución a los Secretarios Judiciales de una suma de funciones antes llevadas a cabo por Jueces y Magistrados, al objeto de agilizar el dictado de Sentencias por parte de éstos últimos.

 

Siguiendo el orden de lo expuesto en la exposición de motivos de la disposición a analizar, veremos a continuación los cambios que se van a producir, y que afectan sobre todo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por su carácter de norma supletoria en el ámbito procesal.

 

Se crean dos unidades dentro de la Oficina Judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales, si bien no se explica en qué consiste tal división, ni en qué modo va a mejorar el funcionamiento de los Juzgados.

 

Según la literalidad de la exposición de motivos “En la mayoría de los casos el criterio adoptado es el de atribución al Secretario Judicial de una determinada competencia,…, aunque la ejecución material corresponda a los funcionarios”.

 

Desde este momento, ya se intuye que las mejoras que pueda propiciar la nueva Ley vienen condicionadas por la cantidad de funcionarios con los que tengan la oportunidad de contar los Juzgados, dejándose entrever desde ya que los avances tan necesarios dependen “de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de cada Administración competente”.

 

Tales advertencias nos dejan claro que la pretendida “revolución” organizativa que iba a suponer la modernización de la Justicia, no va a ser ni tan espectacular ni tan inmediata.

 

Como decimos, la idea básica es atribuir a los Secretarios Judiciales funciones que desembaracen a Jueces y Magistrados de atribuciones que no les impidan llevar a cabo su función principal: “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Veamos a continuación algunas de las nuevas funciones de los Secretarios Judiciales:

 

Se atribuye al Secretario Judicial competencia para admitir la demanda, si bien, si observa causas para la inadmisión, deberá dar cuenta al Juez que deberá pronunciarse en último término sobre tal eventualidad.

 

Sin perjuicio de ello, la admisión de la demanda ejecutiva y del juicio cambiario se reserva al Juez de forma exclusiva. Igual ocurre en el ámbito penal en cuanto a la admisión de denuncias y querellas.

Frente a las resoluciones de los Secretarios cabrá recurso de reposición, que será resuelto por ellos mismos, y recurso de revisión que será resuelto por el Juez del que dependen.

 

Con el calificativo de “objetivos complementarios”, se regula otra serie de reformas tendentes a la mejora de la Justicia en general.

 

Así, se prevé la grabación de las vistas de modo generalizado.

 

 

Se establece además de forma obligatoria la extensión del acta por procedimientos informáticos, buscando con ello “la erradicación de las actas manuscritas, en muchos casos ilegibles, tan frecuentes todavía en muchos órganos jurisdiccionales españoles”.

 

Se buscará el fomento de las buenas prácticas procesales: facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones.

 

Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 Euros.

 

 

En líneas generales, y sin haber profundizado en el texto articulado más allá de lo recogido en la exposición de motivos, se nos presenta una reforma cuyos objetivos no son todo lo ambiciosos que la Justicia española requiere, y los cuales, al depender “de las posibilidades de cada administración”, quedan bastante en el aire en cuanto a su definitiva implantación.