Dedicamos la presente entrada a destacar los aspectos más importantes de la última reforma operada en materia de Tráfico, y en concreto en lo que afecta al carnet por puntos y a la modificación operada en determinadas sanciones con respecto a la retirada de éstos.
Es destacable que determinadas infracciones que restaban puntos ya no lo hacen, como son:
· Circular por autovía con vehículos prohibidos.
· Ocupación de más del 50% de las plazas permitidas.
· Conducir negligentemente creando riesgo.
· Estacionar o parar en curvas, cambios de rasante, túneles, intersecciones y lugares peligrosos.
· Parar en carril Bus.
· Transitar sin luces.
Restan 6 puntos las siguientes infracciones:
· Tasa de alcoholemia superior a 0’50 mg/l de aire expirado.
· Encontrarse bajo los efectos de las drogas.
· Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
· Conducir de forma temeraria.
· Utilizar inhibidores de radares.
· Manipular el limitador de velocidad.
Perderán 4 puntos los conductores que:
· Conduzcan con mayor tasa de alcohol del 0’25 mg/l de aire expirado.
· Lo hagan con permiso no válido.
· Lo lleven a cabo con el carné suspendido.
· Arrojen a la vía objetos que puedan ocasionar incendios o accidentes.
· Se salten un semáforo en rojo o no respeten la prioridad de paso.
· Adelantar infringiendo normas que pongan en peligro a los demás conductores.
· Circular marcha atrás en Autovía.
Se castigan con la pérdida de 3 puntos las siguientes infracciones:
· Llevar a cabo cambios de sentido prohibidos.
· Utilizar el móvil, navegadores o sistemas análogos.
· Conducir sin cinturón.
· Conducir sin casco.
Una vez superada la fase de vacatio legis, y tras un lapso de tiempo prudencial, se podrá valorar la incidencia de los anteriores cambios en la reducción de los accidentes de tráfico, objetivo que debe marcar sin lugar a dudas cualquier actividad legislativa en la presente materia.