Archivo de marzo de 2010

CARNET POR PUNTOS (ULTIMA MODIFICACIÓN)

Martes, 30 de marzo de 2010

Dedicamos la presente entrada a destacar los aspectos más importantes de la última reforma operada en materia de Tráfico, y en concreto en lo que afecta al carnet por puntos y a la modificación operada en determinadas sanciones con respecto a la retirada de éstos.

Es destacable que determinadas infracciones que restaban puntos ya no lo hacen, como son:

· Circular por autovía con vehículos prohibidos.

· Ocupación de más del 50% de las plazas permitidas.

· Conducir negligentemente creando riesgo.

· Estacionar o parar en curvas, cambios de rasante, túneles, intersecciones y lugares peligrosos.

· Parar en carril Bus.

· Transitar sin luces.

Restan 6 puntos las siguientes infracciones:

· Tasa de alcoholemia superior a 0’50 mg/l de aire expirado.

· Encontrarse bajo los efectos de las drogas.

· Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.

· Conducir de forma temeraria.

· Utilizar inhibidores de radares.

· Manipular el limitador de velocidad.

Perderán 4 puntos los conductores que:

· Conduzcan con mayor tasa de alcohol del 0’25 mg/l de aire expirado.

· Lo hagan con permiso no válido.

· Lo lleven a cabo con el carné suspendido.

· Arrojen a la vía objetos que puedan ocasionar incendios o accidentes.

· Se salten un semáforo en rojo o no respeten la prioridad de paso.

· Adelantar infringiendo normas que pongan en peligro a los demás conductores.

· Circular marcha atrás en Autovía.

Se castigan con la pérdida de 3 puntos las siguientes infracciones:

· Llevar a cabo cambios de sentido prohibidos.

· Utilizar el móvil, navegadores o sistemas análogos.

· Conducir sin cinturón.

· Conducir sin casco.

Una vez superada la fase de vacatio legis, y tras un lapso de tiempo prudencial, se podrá valorar la incidencia de los anteriores cambios en la reducción de los accidentes de tráfico, objetivo que debe marcar sin lugar a dudas cualquier actividad legislativa en la presente materia.

EL DESPIDO (I) CAUSAS

Viernes, 12 de marzo de 2010

I. CAUSAS DE DESPIDO:

            El despido de un trabajador se regula básicamente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

            Del mencionado cuerpo legal se desprenden las siguientes causas por las que un despido puede producirse, distinguiendo si se trata de un despido colectivo o de un despido individual:

 

A) Despido colectivo: En estos casos el despido obedece a causas de la propia empresa, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

En estos casos, la extinción del contrato debe afectar en un periodo de 90 días:

 

-         A diez trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.

-         Al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

-         Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

 

Igualmente se entiende que existe despido colectivo si la extinción del contrato afecta a la totalidad de la plantilla en las empresas, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial fundada en las causas al inicio mencionadas.

 

 B) Despido individual: En estos casos el despido afecta a un trabajador en concreto y puede deberse a causas objetivas o disciplinarias:

 

1. Despido por causas objetivas: Se fundamenta en la imposibilidad o dificultad del trabajador para realizar la prestación (por ejemplo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos…). También puede verse fundamentado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas u organizativas por parte de la empresa o a situaciones de crisis económicas, entre otras.

 

2. Despido disciplinario: Este tipo de despido se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y tiene su fundamento en el quebrantamiento de la buena fe contractual que debe existir entre empresario y trabajador, así como en el abuso de confianza por parte de este último.

 

Son causas de despido disciplinario:

- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

- Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas  que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.