Dedicamos la presente entrada a destacar los aspectos más importantes de la última reforma operada en materia de Tráfico, y en concreto en lo que afecta al carnet por puntos y a la modificación operada en determinadas sanciones con respecto a la retirada de éstos.
Es destacable que determinadas infracciones que restaban puntos ya no lo hacen, como son:
· Circular por autovía con vehículos prohibidos.
· Ocupación de más del 50% de las plazas permitidas.
· Conducir negligentemente creando riesgo.
· Estacionar o parar en curvas, cambios de rasante, túneles, intersecciones y lugares peligrosos.
· Parar en carril Bus.
· Transitar sin luces.
Restan 6 puntos las siguientes infracciones:
· Tasa de alcoholemia superior a 0’50 mg/l de aire expirado.
· Encontrarse bajo los efectos de las drogas.
· Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
· Conducir de forma temeraria.
· Utilizar inhibidores de radares.
· Manipular el limitador de velocidad.
Perderán 4 puntos los conductores que:
· Conduzcan con mayor tasa de alcohol del 0’25 mg/l de aire expirado.
· Lo hagan con permiso no válido.
· Lo lleven a cabo con el carné suspendido.
· Arrojen a la vía objetos que puedan ocasionar incendios o accidentes.
· Se salten un semáforo en rojo o no respeten la prioridad de paso.
· Adelantar infringiendo normas que pongan en peligro a los demás conductores.
· Circular marcha atrás en Autovía.
Se castigan con la pérdida de 3 puntos las siguientes infracciones:
· Llevar a cabo cambios de sentido prohibidos.
· Utilizar el móvil, navegadores o sistemas análogos.
· Conducir sin cinturón.
· Conducir sin casco.
Una vez superada la fase de vacatio legis, y tras un lapso de tiempo prudencial, se podrá valorar la incidencia de los anteriores cambios en la reducción de los accidentes de tráfico, objetivo que debe marcar sin lugar a dudas cualquier actividad legislativa en la presente materia.
hola soy un conductor de autocar obligado por la empresa a realizar una parada para subida y bajada de viajeros en una parada reservada a transporte urbano por lo cual ello conlleva a que los agentes de policia local me denuncien ya llevo 3 denuncias la multa solo explica que tengo sancion economica y mi duda es que si tambien conlleva retirada de puntos y si mi empresa se responsabilizaria de daños (retirada de puntos y economicamente) me urge la respuesta
habría que comprobar si se hace alguna previsión en el contrato de trabajo, así como si las instrucciones en orden a las paradas constan en documento escrito.
buena stardes, necesito una asesoira.
La empresa efectuo una prueba de alcoholemia expirada a un conductor y arrojo 14 a las 6:10 a.m. el conductor fue a un laboratorio a las 8:37 y le efectuaron una prueba en la sangre arrojo 4.1..
me podria confrimar si esta persona esta bajo los efectos del alcohol y si ustedes tiene una tabla especial que mida el margen de grado.
mil gracias
es espera de su respuesta.