CARNET POR PUNTOS (ULTIMA MODIFICACIÓN)

Dedicamos la presente entrada a destacar los aspectos más importantes de la última reforma operada en materia de Tráfico, y en concreto en lo que afecta al carnet por puntos y a la modificación operada en determinadas sanciones con respecto a la retirada de éstos.

Es destacable que determinadas infracciones que restaban puntos ya no lo hacen, como son:

· Circular por autovía con vehículos prohibidos.

· Ocupación de más del 50% de las plazas permitidas.

· Conducir negligentemente creando riesgo.

· Estacionar o parar en curvas, cambios de rasante, túneles, intersecciones y lugares peligrosos.

· Parar en carril Bus.

· Transitar sin luces.

Restan 6 puntos las siguientes infracciones:

· Tasa de alcoholemia superior a 0’50 mg/l de aire expirado.

· Encontrarse bajo los efectos de las drogas.

· Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.

· Conducir de forma temeraria.

· Utilizar inhibidores de radares.

· Manipular el limitador de velocidad.

Perderán 4 puntos los conductores que:

· Conduzcan con mayor tasa de alcohol del 0’25 mg/l de aire expirado.

· Lo hagan con permiso no válido.

· Lo lleven a cabo con el carné suspendido.

· Arrojen a la vía objetos que puedan ocasionar incendios o accidentes.

· Se salten un semáforo en rojo o no respeten la prioridad de paso.

· Adelantar infringiendo normas que pongan en peligro a los demás conductores.

· Circular marcha atrás en Autovía.

Se castigan con la pérdida de 3 puntos las siguientes infracciones:

· Llevar a cabo cambios de sentido prohibidos.

· Utilizar el móvil, navegadores o sistemas análogos.

· Conducir sin cinturón.

· Conducir sin casco.

Una vez superada la fase de vacatio legis, y tras un lapso de tiempo prudencial, se podrá valorar la incidencia de los anteriores cambios en la reducción de los accidentes de tráfico, objetivo que debe marcar sin lugar a dudas cualquier actividad legislativa en la presente materia.

3 comentarios para “CARNET POR PUNTOS (ULTIMA MODIFICACIÓN)”

  1. sergio dice:

    hola soy un conductor de autocar obligado por la empresa a realizar una parada para subida y bajada de viajeros en una parada reservada a transporte urbano por lo cual ello conlleva a que los agentes de policia local me denuncien ya llevo 3 denuncias la multa solo explica que tengo sancion economica y mi duda es que si tambien conlleva retirada de puntos y si mi empresa se responsabilizaria de daños (retirada de puntos y economicamente) me urge la respuesta

  2. juandiego dice:

    habría que comprobar si se hace alguna previsión en el contrato de trabajo, así como si las instrucciones en orden a las paradas constan en documento escrito.

  3. CLAUDIA dice:

    buena stardes, necesito una asesoira.
    La empresa efectuo una prueba de alcoholemia expirada a un conductor y arrojo 14 a las 6:10 a.m. el conductor fue a un laboratorio a las 8:37 y le efectuaron una prueba en la sangre arrojo 4.1..

    me podria confrimar si esta persona esta bajo los efectos del alcohol y si ustedes tiene una tabla especial que mida el margen de grado.

    mil gracias

    es espera de su respuesta.

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