Archivo de la categoría ‘Aforismos’

Rebus sic stantibus

Viernes, 27 de marzo de 2009

Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus.

La traducción literal sería ”mientras estén así las cosas“, e indica la posibilidad de alterar o incluso anular las obligaciones contractuales si las circunstancias que existían al momento de su formalización han cambiado de forma radical, de tal modo que afectan directamente a la esencia de lo pactado.

El Tribunal Supremo aplica este principio como contraposición al de Pacta Sunt Servanda, motivo por el cual ha establecido unos rígidos requisitos:

1. Entre las circunstancias existentes cuando se celebro el contrato y las circunstancias a la hora de su cumplimiento, se haya producido una alteración extraordinaria.

2. Que ha consecuencia de esa alteración, se haya producido una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo de las pretensiones convenidas.

3. Que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio. En este sentido el Tribunal Supremo es enormemente restrictivo, es decir, casi siempre estima que existe otro mecanismo jurídico de compensación.

4. Que esas nuevas circunstancias fueran del todo imprevisibles para las partes al momento de la celebración del contrato.

5. Que la parte tenga buena fe y carezca de culpa.

Por todas STS de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985 (Carlos Lasarte. Principios de Derecho Civil. Vol. III. pág. 165-166).

 

Fuente: IurisCivilis

Contractus lex

Viernes, 20 de febrero de 2009

Contractus lex es una locución latina, que significa ley del contrato, y que es utilizada para referirse al principio general del derecho civil, que establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes. Es lo mismo decir, el contrato es ley entre las partes.

La definición que se hace hoy en día, en sustitución de la clásica, viene a determinar que el contrato produce una vinculación respaldada por el ordenamiento jurídico entre las partes contratantes, así como una vinculación de cara a determinados beneficiarios del contrato. El fundamento de dicha vinculación es la autonomía de la voluntad.

Fuente: aquí

Pacta sunt servanda

Jueves, 12 de febrero de 2009

Iniciamos con esta entrada una nueva sección en la que intentaremos acercarle la jerga jurídica, en la que aparecen ciertos aforismos latinos cuya comprensión puede resultar útil, o simplemente servir para saciar la curiosidad.

Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como “lo pactado obliga”, que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

Debemos tener este concepto muy en cuenta al establecer un negocio jurídico, como es el caso de un contrato, por leoninas que puedan parecer sus claúsulas. Un caso típico es la relación publicitaria con la mercantil estadounidense Google Inc., que establece en sus contratos:

“Google se reserva el derecho a denegar, en cualquier momento y a su elección exclusiva, la participación de cualquier solicitante o participante …/…

Google podrá, en cualquier momento y a su elección exclusiva, suprimir la totalidad o cualquier parte del Programa, resolver el presente Contrato, o suspender o anular la participación de cualquier Propiedad en la totalidad o en alguna parte del Programa por cualquier causa.”

Incluso renunciamos a nuestro fuero en este caso:

“El presente Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando los principios de conflicto de leyes. Cualquier conflicto o reclamación en relación con el presente Contrato deberá dirimirse en el condado de Santa Clara (California). Las partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley de Transacciones Uniformes de Información Computerizada (UCITA, Uniform Computer Information Transactions Act).”

Pacta sunt servanda, estimado lector. Pero siempre queda el principio de la buena fe, y un posible acuerdo entre las partes.

Fuentes: Wikipedia y Blogespierre

Nota: Esta noticia está en proceso de revisión.