Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus.
La traducción literal sería ”mientras estén así las cosas“, e indica la posibilidad de alterar o incluso anular las obligaciones contractuales si las circunstancias que existían al momento de su formalización han cambiado de forma radical, de tal modo que afectan directamente a la esencia de lo pactado.
El Tribunal Supremo aplica este principio como contraposición al de Pacta Sunt Servanda, motivo por el cual ha establecido unos rígidos requisitos:
1. Entre las circunstancias existentes cuando se celebro el contrato y las circunstancias a la hora de su cumplimiento, se haya producido una alteración extraordinaria.
2. Que ha consecuencia de esa alteración, se haya producido una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo de las pretensiones convenidas.
3. Que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio. En este sentido el Tribunal Supremo es enormemente restrictivo, es decir, casi siempre estima que existe otro mecanismo jurídico de compensación.
4. Que esas nuevas circunstancias fueran del todo imprevisibles para las partes al momento de la celebración del contrato.
5. Que la parte tenga buena fe y carezca de culpa.
Por todas STS de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985 (Carlos Lasarte. Principios de Derecho Civil. Vol. III. pág. 165-166).
Fuente: IurisCivilis