EL DESAHUCIO TRAS LA ÚLTIMAS REFORMAS

Una de las novedades importantes introducidas se refiere a la prórroga obligatoria del contrato, la cual no lo será si el propietario – arrendador hace constar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda antes de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, sus padres, hijos o para su cónyuge en determinados casos.

El plazo para abandonar la finca con la condonación de las rentas adeudadas se establece en 15 días (anteriormente era de un mes).

Para evitar la enervación, se reduce el plazo de requerimiento de pago de dos meses a uno, con lo que, el periodo de espera para presentar la demanda se reduce a la mitad.

La solicitud de Abogado de Oficio se limita a los tres primeros días desde el emplazamiento, para evitar dilaciones del procedimiento buscadas por el demandado.

En la demanda se puede solicitar la condena a todas las rentas devengadas hasta el momento de dictar Sentencia.

El procedimiento será el Juicio verbal cualquiera que sea la cuantía reclamada.

La cuantía de la demanda vendrá constituida por una anualidad de renta.

Se puede solicitar en la misma demanda la ejecución del lanzamiento para el caso en que éste se acuerde, con lo que a posteriori no habrá que solicitar la ejecución del fallo.

Deja un comentario