EL DESPIDO II (Tipos de Despido)

Cuando se produce un despido, ya sea colectivo, individual, por causas objetivas o por causas disciplinarias, el mismo puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

A) Despidos procedentes: Son aquellos en los que las causas alegadas por el empresario quedan acreditadas.

Como consecuencia de los mismos la relación laboral queda extinguida sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

B) Despidos improcedentes: Son aquellos en los que no se acreditan por el empresario las causas alegadas o no se cumplen las exigencias formales establecidas.

C) Despidos nulos: Son aquellos que tienen por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se producen con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Igualmente es nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que en todos estos casos se declare la procedencia del mismo por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:

- El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

- El de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo y hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

- El de los trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia o por razones de guarda legal, o se encuentren en excedencia por cuidado de hijos.

- El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

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