¿Desahucio Express?

21 de diciembre de 2009

 

 

 

El desahucio por falta de pago es el procedimiento que se utiliza para desalojar de una finca arrendada al arrendatario que incumple con sus obligaciones contractuales, normalmente el impago de las rentas.

 

Hasta ahora, el procedimiento que se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los trámites que se han de seguir en estos casos son los propios del Juicio Verbal, por lo que la media de duración de este tipo de procedimientos es de unos 10 meses, sin tener en cuenta los problemas que suelen aparecen, sobre todo a la hora de practicar las notificaciones.

 

 

El procedimiento comienza con la interposición de la Demanda, en la cual se pueden ejercitar acumuladamente las acciones de desahucio y reclamación de rentas, sea cual sea la cantidad adeudada.

 

En el Auto de admisión a trámite y señalamiento de la Vista, se suele fijar igualmente la fecha del lanzamiento para el caso en que finalmente éste se produzca.

 

Hay que tener en cuenta que el arrendatario puede enervar la acción de desahucio. Tal eventualidad ocurre cuando el mismo, tras ser requerido de pago, abona antes del día previsto para el Juicio las cantidades que adeude hasta ese momento. Tal facultad debe anunciarse en la demanda, ya que es un requisito incluso para la admisión a trámite de la misma.

 

Tras la Sentencia que declare haber lugar al desahucio, se producirá el mismo el día señalado en el Auto al que con anterioridad hacíamos referencia, pudiéndose ejecutar la Sentencia por la fuerza si el condenado se resiste a cumplir con la Resolución Judicial.

 

En fechas recientes entrará en vigor la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que modifica entre otras la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Si bien, tal normativa ha sido “vendida” como la que definitivamente agiliza los trámites y acorta los plazos para llevar a cabo el desahucio (lo que se ha dado en llamar coloquialmente el desahucio express), entendemos que los avances que la misma pueda proporcionar no van a cumplir ni mucho menos con las expectativas creadas.

 

A pesar de que, efectivamente, se acorta algún plazo procesal, no se aborda la verdadera raíz del problema, cual es el lamentable funcionamiento del Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos (SCACE), cuya ineficacia a la hora de notificar embargos, emplazamientos y citaciones es la que origina la mayor parte del retraso judicial existente.

 

En tanto no se reforme el sistema de notificaciones y se haga más eficiente, no solamente los desahucios, sino también el resto de procedimientos judiciales, seguirán acumulando retrasos y alargándose en el tiempo, con lo que la Justicia que al final se consiga será de baja calidad, porque no hay que olvidar la locución latina “prior in tempore, potior iure”

 

Por último, y volviendo a la reforma recientemente aprobada, sí es de destacar el hecho de que, las reclamaciones de rentas de alquiler, sea cual sea la cuantía de las mismas, se seguirán por Juicio Verbal en todo caso.

RECURRIR MULTAS DE TRAFICO (II)

24 de noviembre de 2009

        

 

 

            Una vez recibida la multa, se abre el Proceso Sancionador, que constará de las siguientes fases:

                        Alegaciones: Hay que apuntar la fecha en la que se recibe la denuncia para que no se nos pase el plazo de alegaciones. Tendremos 15 días para formular las mismas, debiendo exponer nuestros argumentos de forma clara, así como aportar las pruebas de las que se disponga.

                   

            La denegación de una prueba debe estar motivada por el Órgano que resuelve.

 

                     Resolución: Tras la fase de alegaciones, el Órgano competente dictará una Resolución a cuyo través, por lo general, se describirán los hechos denunciados, se dirá que tipo de infracción constituyen y la sanción que corresponde.

                   

Como ya apuntábamos en nuestra anterior entrada, la Resolución ha de contener los Recursos que caben frente a la misma, así como el plazo para interponerlos.

 

El Recurso frente a la Resolución Sancionadora puede ser de Alzada (si ha de interponerse ante el Órgano superior al que la dicta), y el plazo será de un mes, o de Reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución si ésta pone fin a la vía administrativa, también en el mismo plazo de un mes. En este segundo caso se puede optar por acudir directamente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.

 

 Un dato muy importante a tener en cuenta es el plazo de prescripción de las sanciones, que será de tres meses para las infracciones leves, 6 meses para las graves y 1 año para las muy graves.

 

Si el infractor no recibe nada en tales periodos la sanción puede haber prescrito, si bien hay que tener en cuenta que ciertas actuaciones de la Administración interrumpen dicho plazo de prescripción, como pueden ser las tendentes a averiguar la identidad del conductor infractor.

 

            Igualmente, la Administración tendrá 1 año para iniciar las actuaciones de ejecución de la sanción, transcurrido el cual deja de ser ejecutable.

RECURRIR MULTAS DE TRAFICO

22 de octubre de 2009

Cuando no estamos conformes con una multa de tráfico que hemos recibido podemos recurrirla, para lo cual habrá que prestar atención a una serie de cuestiones que vamos a ir desglosando en esta entrada.

 

La primera noticia de que nos han puesto una multa la podemos tener de varias maneras: bien encontrarnos el boletín en el parabrisas, bien recibir una notificación para identificar al conductor, o bien porque nos pare la autoridad correspondiente en el momento de cometer la infracción.

 

En el primer caso, no se trata de una notificación en forma, por lo que es aconsejable esperar a que llegue la multa mediante correo certificado, y a partir de ahí plantear la estrategia. Se recomienda esperar porque, como ampliaremos más adelante, las sanciones tienen unos plazos de prescripción, y puede ocurrir que el organismo correspondiente supere el límite temporal que tiene para sancionar.

 

En el segundo de los casos, el primer requerimiento consiste en identificar al conductor que un día en concreto hacía uso del vehículo, ya que cometió una infracción, para a continuación notificar a éste la sanción.

 

En el tercer caso, la pregunta más frecuente consiste en qué ocurre si se firma la denuncia del Agente, si nos podemos negar a firmarla, etc…

 

La firma de la denuncia no implica reconocimiento de culpabilidad, solamente indica que se ha recibido el boletín. Ante la duda, se puede firmar señalando al lado de la firma “no conforme”.

 

Toda denuncia ha de contener los siguientes datos para su validez:

  

Identificación completa del vehículo, marca, modelo, matrícula, color…

Persona denunciada.

Lugar, fecha y hora de los hechos.

Descripción de los hechos.

Número de identificación del denunciante.

 

 

Uno de los aspectos más importantes en las denuncias es que deben contener los recursos que caben frente a las mismas, no siendo válidas si no recogen tales extremos.

 

Por todo ello es básico realizar una tranquila lectura de la denuncia, para detectar los fallos que la misma pueda presentar al objeto de plantear correctamente el recurso.

 

En siguientes artículos analizaremos el procedimiento sancionador, así como los recursos que se pueden plantear, y un aspecto básico como es los plazos de prescripción de las sanciones.

CONSULTA AL ABOGADO (un poco de Humor)

9 de octubre de 2009

EL FINIQUITO COMO DOCUMENTO EXTINTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL

18 de septiembre de 2009

El finiquito es el documento usualmente utilizado para, tras la extinción de una relación laboral (normalmente por mutuo acuerdo en base a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores), acreditar que se han puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

 

Los conceptos que normalmente se recogen en el finiquito son: salarios que restan por cobrarse, parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, así como cualquier cantidad pendiente de pago. La indemnización puede también incluirse en el finiquito, si bien debe constar claramente tal concepto.

 

El principal problema planteado por el finiquito es la validez de lo contenido en el mismo, sus efectos, y las dudas que siempre surgen al trabajador a la hora de firmar o no cuando no se está completamente de acuerdo con lo en él recogido.

 

 

Si no se firma, la empresa no va a entregar las cantidades que éste recoge, y si se firma puede surgir la duda sobre a qué aspectos se está renunciando.

 

 

Para el caso en que se quiera cobrar las cantidades que el finiquito refleja, una fórmula que puede utilizar el trabajador es “recibido no conforme”, toda vez que, de esta manera, el indicado documento solamente acreditará que se ha recibido dicha cantidad.

 

 

 

 

            De igual modo, aunque se haya firmado sin salvedad alguna, nunca se verán afectados determinados derechos laborales que se consideran irrenunciables.

 

 

            En otro orden de cosas, y al regirse por lo dispuesto en el Código Civil para los contratos privados, será de aplicación todo lo referente a vicios del consentimiento, ya que tal manifestación de voluntad habrá de cumplir con los requisitos del artículo 1.261 de dicho cuerpo normativo.

 

 

            El finiquito no tiene una forma legalmente establecida, si bien los Convenios Colectivos suelen determinar requisitos concretos y formalidades, así como incorporan en muchas ocasiones modelos en los que hay que basar la redacción del mismo.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (I)

23 de junio de 2009

Comenzamos una nueva serie de artículos referidos a la indemnización que por despido corresponde a un trabajador según la normativa actual aplicable.

    Como en casos anteriores, empezaremos por un supuesto sencillo para, con posterioridad, entrar en detalle sobre supuestos de mayor complicación, así como sobre conceptos tales como salarios de trámite, requisitos del finiquito, etc.

   El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente, así como la indemnización que en base al mismo corresponde al trabajador, siendo ésta la de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades. (En futuros posts veremos cómo hay supuestos en los que la indemnización será de 33 días y no de 45, dependiendo del tipo de contrato).

    En primer lugar habrá que calcular el salario diario, el cual se extrae dividiendo el salario mensual entre 30, al que habrá que añadir el prorrateo de pagas extra.

    Tras la obtención de salario diario, se realiza una simple multiplicación cuyo resultado no deberá superar en ningún caso las 42 mensualidades anteriormente mencionadas.

    Veamos un ejemplo práctico:

    Trabajador con salario mensual de 30 días ascendente a 1.260 euros, plus de transporte de 12 euros y dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, que ha trabajado durante tres años.

    A continuación calculamos el salario diario:

    Salario base diario= 1.260/30……….42 €

    Plus de transporte diario= 12/30…..0’40 €

    Pagas extra: 1260 x 2= 2.520 € /12= 210/30= 7 €

    Total salario diario: 49’40 €

    El salario diario resultante se multiplica por 45 días y por el número de años trabajados, en este caso 3:

    (49’40x 45) x 3 = 6.669 €

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (III) FACTORES CORRECTORES

22 de mayo de 2009

 

 

 

El factor corrector consiste en un aumento que se aplica a la indemnización básica correspondiente, y que se fundamenta en distintos supuestos que “agravan” en cierto modo el daño causado en el siniestro.

 

Los mismos aparecen reflejados en las Tablas II, IV y V del Baremo.

 

Nos centraremos en el primer factor corrector que, además, es común a las tres tablas antes mencionadas, cual es, el correspondiente a “Perjuicios Económicos”.

 

Este factor corrector supone un aumento de la indemnización según los ingresos que la víctima percibía por trabajo personal, pudiendo suponer el indicado aumento hasta un 75 %.

 

En las dos primeras tablas, las que corresponden a Indemnizaciones por muerte y por lesiones permanentes, no es necesario acreditar ingreso alguno para aplicar el primer tramo de aumento que llega hasta el 10%.

 

En cambio, el factor corrector sobre Incapacidad Temporal recogido en la Tabla V, no contiene esta salvedad, motivo por el que la Jurisprudencia ha interpretado que, para este caso, sí es necesario acreditar ingresos al objeto de poder obtener un porcentaje de aumento.

 

El resto de factores correctores abarca una amplia gama de supuestos en los que el legislador ha considerado necesario aumentar la indemnización básica, ya sea mediante un porcentaje, tal y como ocurre con los perjuicios económicos, o bien mediante una cantidad fija.

UN POCO DE HUMOR: JUICIO RÁPIDO

30 de abril de 2009

En este vídeo podemos observar cómo la Justicia no es tan lenta como se dice, sobre todo desde la existencia de Juicios Rápidos:

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO (II) SECUELAS CONCURRENTES

20 de abril de 2009

Ante la existencia de secuelas concurrentes (varias lesiones diferenciadas con puntuación concreta asignada a cada una de ellas), el Baremo prevee la aplicación a las mismas, para su cálculo conjunto, de la siguiente fórmula, no siendo correcta la mera suma aritmética.

Sin bien, cuando los puntos de secuelas no son muy elevados, la aplicación de la fórmula no implica un resultado distinto a la mera suma aritmética, resultado que sí es notoriamente diferente a más secuelas y a mayor puntuación de las mismas.

La fórmula prevista es la siguiente:

         (100 –M) x m  + M

          100

  Habría que ordenar la puntuación de secuelas de mayor a menor, e ir aplicando la fórmula de forma consecutiva, siendo (M) la mayor puntuación y (m) la menor de ellas.

La puntuación máxima no puede superar los 100 puntos.

Al resultado finalmente obtenido se sumará el perjuicio estético de forma aritmética.

 

 

 

Veamos un ejemplo:

Lesionado que presenta 4 secuelas valoradas en 10, 19, 7 y 3 puntos respectivamente.

Para aplicar la fórmula ordenaríamos los puntos de mayor a menor (19, 10, 7 y 3), y comenzaríamos por los dos más altos, siendo (M=19 y m=10):

(100-19) x 10  + 19= 27

        100

Tras ello, el resultado obtenido (27) se conierte en (M), y se aplica la fórmula con la siguiente secuela consistente en 7 puntos (m):

(100-27) x 7  + 27= 32

        100

Por último, restaría la última secuela de 3 puntos:

(100-32) x 3  + 32= 34

        100

La suma de las secuelas concurrentes daría un resultado de 34 puntos, a diferencia de los 39 que resultarían sumando simple y llanamente los puntos.

Rebus sic stantibus

27 de marzo de 2009

Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus.

La traducción literal sería ”mientras estén así las cosas“, e indica la posibilidad de alterar o incluso anular las obligaciones contractuales si las circunstancias que existían al momento de su formalización han cambiado de forma radical, de tal modo que afectan directamente a la esencia de lo pactado.

El Tribunal Supremo aplica este principio como contraposición al de Pacta Sunt Servanda, motivo por el cual ha establecido unos rígidos requisitos:

1. Entre las circunstancias existentes cuando se celebro el contrato y las circunstancias a la hora de su cumplimiento, se haya producido una alteración extraordinaria.

2. Que ha consecuencia de esa alteración, se haya producido una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo de las pretensiones convenidas.

3. Que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio. En este sentido el Tribunal Supremo es enormemente restrictivo, es decir, casi siempre estima que existe otro mecanismo jurídico de compensación.

4. Que esas nuevas circunstancias fueran del todo imprevisibles para las partes al momento de la celebración del contrato.

5. Que la parte tenga buena fe y carezca de culpa.

Por todas STS de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985 (Carlos Lasarte. Principios de Derecho Civil. Vol. III. pág. 165-166).

 

Fuente: IurisCivilis